lunes, 30 de mayo de 2011

ANALOGÍA IURIS

Analogía es la relación que se establece entre varias razones o conceptos diferentes, es decir, comparar o relacionar dos o más objetos o experiencias, apreciando y señalando características generales y particulares, generando razonamientos y conductas basándose en la existencia de las semejanzas entre unos y otros.

            En el aspecto lógico apunta a la representación que logramos formarnos de la realidad de las cosas. Partiendo de que las cosas son reales pero la representación cognoscitiva es una interpretación subjetiva.

            La representación es algo ideal o lógico pero como objeto real del sujeto que conoce, piensa y experimenta, recibe de éste ciertas propiedades como la abstracción, la universalidad, entre otros, que permite comparar un objeto con otros, en sus semejanzas y en sus diferencias.

            La analogía permite una forma inductiva de argumentar fundada en que si dos o más entidades son semejantes en uno o más aspectos, entonces es probable que existan entre ellos más semejanzas en otras caras.

            En cuanto al comportamiento, el aprendizaje por la experiencia convertido en reglas de conducta supone la confianza inductiva de que actuando de la misma forma que en situaciones parecidas se obtendrá el mismo resultado, si éste es satisfactorio. También puede verse, en la capacidad de imitación del niño, como técnica de aprendizaje, la analogía de que imitar el comportamiento de los padres, es garantía del éxito de su propia conducta, al menos socialmente.

            En cuanto a la reflexión sobre la analogía como argumentación, la «filosofía tradicional» distingue dos modos de analogía: de atribución y de proporcionalidad.

            En Derecho constituye el fundamento de poder considerar casos semejantes mediante una cuidadosa comparación. Tal es el fundamento de la jurisprudencia.

ANALOGÍA IURIS.-

            Según Bobbio, entiende que el razonamiento por analogía es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar”.  Agrega que para que los términos puedan considerarse similares es necesario que tengan una o más propiedades en común. La Analogía es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico, en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido".

            La analogía iuris, es uno de los métodos que le permiten a un juez salir del estancamiento provocado por la falta de regulación de un ámbito, teniendo como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles como que ningún caso puede quedar sin solución, aplicando una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro (ratio), ya que tiene la obligación de dictar sentencia ante cualquier caso que se le plantee, tomando de base el derecho aplicable. De esta forma se le permite al juez, mediante la aplicación de la analogía, basarse en un hecho parecido y proceder de la misma forma que el Derecho indica para ese hecho análogo. En este caso el juez crea una norma nueva, por analogía con la otra.

            Por ello, la analogía jurídica constituye un instrumento importantísimo utilizado por los juristas para la aplicación interna de su sistema legislativo.

            La analogía jurídica representa un doble papel en la interpretación de la ley:

A.-  Como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella (analogía legis o analogía de la ley), se basa en un precepto particular, es decir, que el intérprete acude a una norma jurídica concreta de la que extrae los principios aplicables al supuesto de hecho, que siendo semejante al que contempla dicha norma jurídica carece sin embargo de regulación.

B.-  Como procedimiento para explicitar toda la norma general en que debe subsumirse un determinado caso no previsto (analogía iuris o analogía del derecho). Se basa en una pluralidad de disposiciones particulares, es decir, que el intérprete acude a varias normas jurídicas para de su conjunto extraer los principios aplicables al supuesto de aplicación.

            Analogía no se debe confundir con la interpretación extensiva, ya que en la analogía, el intérprete descubre una norma no formulada y es, además, una herramienta para interpretar una ley poco clara o confusa.

            Cabe destacar, que la analogía se limita a actuar en el ámbito penal, en leyes temporales o en normas especiales.
El derecho penal tiene, dentro de otras, la característica de ser especialmente estricto en sus enunciados. La ley penal describe una conducta específica, denominada tipicidad que permite la aplicación de la sanción a aquel que la cumpla con estrictez. Es por ello que la analogía resulta de imposible utilización en el derecho penal, pues, en caso contrario, significaría crear nuevos tipos delictuales vulnerando el principio de legalidad. Concluimos así que: no hay tipo penal, pena o medida de seguridad sin Ley previa, escrita, estricta y cierta. No admite analogía (estricta) para ampliar el tipo (cierta) porque la Ley penal y su sanción están previamente consagradas (escritas).

            El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico.
           
            Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad.
           
            Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:
  • La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
  •  La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen, aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.
El ordenamiento jurídico se divide en dos:
  • Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general.
  • Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados con base en 4 principios:
    • Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común.
    • Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general.
    • Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material.
    • Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.
            Un ordenamiento no es coherente, y por lo tanto, tampoco una analogía, cuando existe el denominado problemas de las antinomias o conflictos normativos. Las antinomias son lo contrario a lagunas de la ley de lo cual se hablará más adelante.

            Existe antinomia cuando dos o más normas, que pertenecen al mismo ordenamiento imputan al mismo caso soluciones incompatibles entre sí, y que dan lugar a que la aplicación simultánea de las normas produzca resultados incompatibles e imposibles. De ahí que se tenga que elegir entre unas y otras. Existe conflicto entre una obligación y una prohibición en relación a una misma materia hay una incompatibilidad. También existe contradicción entre una obligación y permiso negativo y entre prohibición y permiso positivo, siempre que regulen la misma materia. Según el profesor Ros, puede existir antinomia total que es cuando existe una incompatibilidad absoluta, ya que coinciden totalmente los campos de aplicación. La incompatibilidad puede ser:
  •  Parcial-parcial: cada norma tiene un campo adicional de aplicación.
  • Total-parcial: se da cuando el ámbito de aplicación de una norma está incluido en el de otra, pero ésta última tiene casos adicionales.
            Los criterios utilizados para resolver antinomias, son los siguientes:
  • Principio de Jerarquía Normativa: establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
  • Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
  • Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.
            Puede ocurrir que para solucionar las antinomias nos encontramos con conflictos de criterio. Para Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial (será el juez quien decida). Aparte de estos principios existen otros que debemos tener en cuenta, que son:
  • La aplicación analógica
  • La supremacía de la ley
  • La sujeción al sistema de fuentes con el principio de Iura Novit Curia.
  • Publicidad de la norma, condición "sine quam", Condición esencial para que las normas tengan validez.

El doble aspecto de todo razonamiento por analogía.-

             Lógico y axiológico: La analogía jurídica es la estimación de que la analogía lógica es justa, partiendo del supuesto de que si dos casos son substancialmente iguales y uno de ellos está regulado en forma dad por el derecho, es justo que se regule de igual modo el otro.
 
            El fundamento axiológico es el producto o resultado de dos procesos sociológicos desenvueltos paralelamente en la historia de la cultura.

Requisitos para la aplicación de la analogía iuris.-
 
A.-  Que el caso no haya sido previsto por el legislador.
Ello configura la existencia de una laguna, ya que la cuestión no puede decidirse ni por la letra de la ley, ni apelando a la costumbre. No hay una norma positiva y vigente apta para resolver un caso que el juez debe decidir.
 
B.-  Que exista una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado y el que está previsto.
Es necesario acudir a una o más normas positivas o a uno o más principios jurídicos, cuyas consecuencias puedan alcanzar y ser aplicadas al caso no previsto por razón de semejanza o afinidad de alguno de los elementos fácticos o jurídicos que resultan participados entre la especie regulada y la no regulada.
 
C.-  Que esa igualdad sea esencial. Es el elemento más difícil de desentrañar por parte del intérprete que deberá saber extraer las notas decisivas que permitan establecer una relación de semejanza.

LAGUNAS DE LA LEY

            La palabra ‘laguna’ proviene del latín ‘lacuna’ y significa asimismo, defecto, vacío o solución de continuidad en un conjunto o serie. La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento, aquella situación producida cuando se presenta un supuesto carente de regulación y al que debe darse respuesta, en virtud de la eficacia reguladora del ordenamiento.

            Ahora bien, no cabe confundir las expresiones: lagunas de la ley y lagunas del Derecho
  • Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado, pero que puede ser resuelta conforme a los principios generales del Derecho, ya que sirven de fundamento. Esto es lo que se conoce como plenitud hermética del orden jurídico.
  • Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurídicos.
            Por consiguiente, si en la ley hay lagunas en el Derecho no puede haberlas.
          
          Se dice que existe una laguna de ley, cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable, cuando se trata de resolver un litigio jurídico con arreglo a un determinado derecho positivo.

           Cuando la cuestión no puede resolverse por la operatividad de las leyes análogas, entran a jugar los principios.

            La plenitud hermética del orden jurídico La plenitud del ordenamiento consiste en que, según algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho.

            Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, ya que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico y le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

            Estos principios son un criterio que expresan un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas; y, son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

            Estos principios también son conocidos como fuentes formales del Derecho; son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).

            En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo.

            Según la doctrina comúnmente aceptada son fuentes del Derecho interno:

    *La Constitución

    *La ley, que abarca todas las normas emanadas tanto del Poder legislativo como del Poder Ejecutivo.

    *La costumbre, esta no es una fuente como tal, sin embargo, se toman los fundamentos de ésta; es decir, la costumbre se hace ley.

    *Los principios generales y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas. Por ello, son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.

    *Los reglamentos emanados del Poder Ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes, normalmente, teniendo una dependencia jerárquica de ésta, sin perjuicio de la existencia de los reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.

    *La doctrina, puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

            El sistema que se establece para solucionar el tema de las lagunas, es el de la Integración del ordenamiento jurídico o bien, del Derecho.

INTEGRACIÓN DEL DERECHO.-

            El proceso consiste en transponer normas jurídicas a medidas o mecanismos concretos para garantizar su cumplimiento y en adoptar los medios necesarios para lograrlo. La integración es un proceso continuo. Ha de cubrir diversos aspectos, como la doctrina, la educación, la formación y el equipo y ha de estar respaldada por un sistema eficaz de sanciones.

            Díez-Picazo entiende que por medio de la integración el ordenamiento jurídico articula una serie de mecanismos que le permiten salvar esos vacíos normativos que, irremediablemente, se producen.

            La integración puede producirse de varios modos:

            El primero consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método se señalan dos procedimientos:
  • Analogía de ley (analogía legis), se produce desde el texto de la ley y va de lo particular a lo particular.
  • Analogía del derecho (analogía iuris), tiene lugar desde el conjunto del Derecho y procede de lo particular para llegar a una abstracción de lo general. El caso carente de regulación se resuelve mediante la inducción de un principio que se extrae de un conjunto de normas.
           La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente atiende a los mecanismos de regeneración del propio ordenamiento, hallando en él las normas que aparentemente faltan, lo que provoca luego que se aplique a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Esto se conoce como AUTOINTEGRACIÓN.

            El segundo consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otro sistema jurídico diferente (bien, uno extranjero), es decir, acudiendo a otros ordenamientos, de tal manera que de existir vacíos se recurrirá a una normativa extraña y desconocida para el destinatario. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad, es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales, solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita. A este sistema se le llama HETEROPINTEGRACIÓN, técnica que hoy día se encuentra rechazada.

jueves, 12 de mayo de 2011

ABUSO DE AUTORIDAD


INTRODUCCIÓN

            El abuso consiste en el uso excesivo, injusto, indebido, impropio de algo o de alguien. La autoridad por su parte, es el Poder, la potestad y la facultad de aquel que gobierna o que ejerce el mando.

             De esta manera, podemos acotar que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un superior o dirigente se excede en el ejercicio de sus atribuciones frente a un subordinado o dependiente.

           Se puede decir que una persona tiene poder, si esa persona puede influir decisivamente en la realidad de otros.

             En sentido amplio, Administración Pública denota toda la actividad del
Estado, sea esta Legislativa, Ejecutiva y Judicial, por lo que puede ser considerada “como el Complejo de funciones ejercidas por los Órganos Estatales, en la consecución de Bienes colectivo” (Luis Bramont Arias), (Código Penal anotado). En consecuencia, atentan contra la Administración Pública en
general los delitos que impiden o perturban la organización y el desarrollo
normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus
funciones.

             El Doctor Fidel Rojas lo trata de definir en dos sentidos: objetivamente, como un conjunto de actividades llevadas a cabo por los agentes públicos, y que constituyen el desarrollo de la dinámica y de la función misma, y; subjetivamente, es el orden de órganos estatales, lo cual implica niveles, jerarquías, entidades, cargos y oficios limitados a sus competencias.

            En primer lugar, hay que tener en cuenta que quienes cometen este delito de abuso de autoridad necesariamente tienen que ser funcionarios públicos, es decir, tiene que ser un sujeto activo especial y para ello tenemos que tener en claro que son considerados funcionarios públicos. A nuestro criterio “el sujeto activo no sólo es el funcionario público o servidor que la ley lo determina así, sino cualquier ciudadano en particular que para efectos del derecho penal, la ley le da esta categoría”. Son aquellos considerados así por la ley o por elección popular (caso de los alcaldes, gobernadores, Presidentes del Estado, entre otros) o por nombramiento de autoridad competente, participe el ejercicio de sus funciones. Se consideran funcionarios o servidores públicos a las siguientes personas:

1.- Los que están comprendidos en la carrera administrativa.
2.- Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular.
3.- Todo aquel que independientemente al Régimen Laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u órganos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u órganos.
4.- Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
5.- Los miembros de la Fuerza Armada y la Policía Nacional.
6.- Los demás indicados por la Constitución política y la ley.

            En los delitos cometidos por funcionarios públicos, tenemos los delitos de concusión (exacción ilegal, colusión ilegal, colusión desleal, patrocinio incompatible), peculado (malversación, demora injustificada de pago, retención indebida de cosas, sujetos equiparados), corrupción de funcionarios (cohecho propio, cohecho impropio, negociaciones incompatibles), y -el delito al que está dedicado este trabajo- abuso de autoridad (incumplimiento de deberes, prevaricato, cohecho, tráfico de influencias, malversación, corrupción política).


ABUSO DE AUTORIDAD

            El abuso de autoridad es reconocido en figuras que ostentan poder físico en la sociedad.

            Según los estudiosos de las leyes, en el Derecho Administrativo y como concepto comúnmente empleado, el abuso de autoridad, o sus equivalentes, como abuso de poder o abuso de las funciones públicas; es el ejercicio abusivo de dichas funciones públicas. El Derecho Penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como la figura delictiva que comete quien investido de poderes públicos realice en su gestión actos contrarios a los deberes que le impone la ley, por lo que aflige la libertad de las personas, las intimida o de cualquier manera les causa vejámenes, agravios morales o materiales.

            En sentido estricto, se entiende como el delito doloso que comete el que actuando en calidad de funcionario público dictare resoluciones u órdenes contrarias a las Constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutase las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. El sujeto pasivo de este delito es la administración pública, y no es necesario que se le haya causado un daño material.

            Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar a los siguientes:

Prevaricación (prevaricato).-

            Es un delito que consiste en que una autoridad, un juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que ésta es injusta, es decir, que debe existir dolo. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un funcionario o un juez en ejercicio de sus competencias.

Cohecho (coloquialmente “coima” o “soborno”).-

             Este delito consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.

             El cohecho es simple si el funcionario acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o para no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. Por ejemplo: un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, entre otros.

             El cohecho es entre particulares si se ofrecen dádivas entre éstos para obtener que el sobornado realice un acto u omisión ilegítimo. Por ejemplo: el empleador de una empresa privada que acepte la dádiva de un tercero para inclinar en su favor una decisión de su empleador como ser la concreción de un contrato.

             Las legislaciones pueden o no considerar esta conducta como delito penal, y si lo hacen el bien protegido seria el derecho de propiedad. Desde el punto de vista laboral, la aceptación o exigencia de un soborno constituye una falta laboral grave.

             La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.

             En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.

Tráfico de influencias.-

            Es la habilidad de ejercer poder (en cualquiera de sus formas) sobre alguien, de parte de una persona, un grupo o de un acontecimiento en particular.

            En la sociedad, la influencia se presenta en las interrelaciones de agentes humanos y se muestra claramente en los cambios de actitud que presenta un determinado grupo de personas a las cuales va dirigida, teniendo en cuenta el grado de los cambios determinando así el grado de influencia ejercida. En el desarrollo de la influencia se presentan distintos factores que permiten su realización, como los recursos políticos que se cuenten, y la habilidad de persuasión y disuasión.

            Los métodos que utiliza son flexibles, entre los cuales se destaca el poder de convencimiento, para su aceptación y deja a criterio del sujeto si decide aceptarlo o rechazarlo.

            Según la teoría organizacional se dice que en cierta organización se manifiesta cuando en la relación de agentes humanos surge un líder que por carisma o por presión ante el mandato de una autoridad formal, es capaz de incidir en el accionar de uno o más individuos, quienes se acogen a las decisiones que el líder puede tomar.

            En un ámbito nacional, la influencia es el ejercicio del poder político por un individuo o un grupo dentro de la sociedad. No necesariamente lo detentan las autoridades formales que gobiernan, pues también existen élites que, en una natural y constante lucha por el poder, influencian a vastos sectores de la sociedad. Sin ir más lejos, la opinión pública de un país es capaz de influir en la política gubernamental al instalar sus demandas en la agenda.

            Por razones analíticas, cientistas políticos como I. C. Macmillan, han establecido diferencias entre poder e influencia. Poder es la capacidad de reestructurar las situaciones actuales, mientras que influencia sería la capacidad de controlar y modificar las percepciones de los demás.

Malversación de fondos públicos.-

            Se considera malversación de caudales a la sustracción de efectos públicos, o el consentimiento para que ésta se verifique, o la aplicación de éstos para uso propio o ajeno por parte de quien los tenga a su cargo.

Corrupción política.-

            En términos generales, la corrupción política es el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta o privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o transparencia de un Estado o Nación, el cual se ejerce por discrepancia. Sayed y Bruce (1998) definen la corrupción como “el mal uso o el abuso del poder político para beneficio personal y privado”, entendiendo que este fenómeno no se limita a funcionarios públicos.  Por lo general se apunta a los gobernantes o a los funcionarios elegidos o nombrados, que se dedican para aprovechar los recursos del Estado para enriquecerse.

            El concepto de corrupción difiere dependiendo del Estado o la jurisdicción. Lo cierto es que las prácticas políticas pueden ser legales en un lugar e ilegales en otros. En algunos países, la policía y los fiscales deben mantener la discreción sobre a quién arrestan o acusan, y la línea entre discreción y corrupción puede ser difícil de dibujar. En países con fuertes intereses de grupos políticos, las prácticas de corrupción se dan con más facilidad.

            La corrupción política es una realidad mundial; su nivel de tolerancia o de combate evidencia la madurez política de un país. Por esta misma razón existen entidades nacionales e internacionales, oficiales y privadas, con la misión de supervisar el nivel de corrupción administrativa internacional, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Transparencia Internacional. Además la corrupción no es responsabilidad del sector oficial o del gobierno de turno, sino que incluye muy especialmente al sector privado, en cuyo caso se puede hablar de corrupción empresarial o tráfico de influencias entre el sector privado y el público. En muchos países, como en los de Latinoamérica, dicho sector tiene una gran influencia estatal y por lo tanto el nivel de corrupción presente en esos países tiene mucho que ver con la manera en la que se comporta el sector privado en conjunto con los sistemas políticos.

            Una situación de corrupción política sin restricciones se conoce como cleptocracia, término que significa literalmente "gobierno por ladrones".

            Las causas de éstas pueden ser endógenas (internas) o exógenas (externas):

            Entre las muchas causas endógenas (las que tienen que ver con el individuo) podemos enlistar las siguientes:
  • Falta de valores humanistas
  • Carencia de una conciencia social
  • Falta de educación
  • Desconocimiento legal
  • Baja autoestima
  • Paradigmas distorsionados y negativos (materialistas)
            Como elementos exógenos de la corrupción (los que dependen de la sociedad), tenemos:
  • Impunidad en los actos de corrupción
  • Modelos sociales que transmiten antivalores (valores negativos)
  • Excesivo poder discrecional del funcionario público
  • Concentración de poderes y de decisión en ciertas actividades del gobierno.
  • Soborno internacional
  • Control económico o legal sobre los medios de comunicación que impiden se expongan a la luz pública los casos de corrupción
  • Salarios demasiado bajos
  • Falta de transparencia en la información concerniente a la utilización de los fondos públicos y de los procesos de decisión
  • Poca eficiencia de la administración pública
  • Extrema complejidad del sistema.
            La corrupción hace peligrar seriamente el desarrollo de un país. En el terreno político socava la democracia y el buen gobierno ya que supone un desacato e incluso una subversión de los procesos formales. La corrupción en las elecciones y en los cuerpos legislativos los convierte en más irresponsables y distorsiona la representatividad de las políticas diseñadas; en el terreno judicial, la corrupción pone en entredicho el imperio de la ley o estado de derecho; y en las administraciones públicas da como resultado una ineficiente provisión de servicios.

            De un modo más general, la corrupción erosiona la capacidad institucional del gobierno, ya que se desprecian los procedimientos, se desvían los recursos y se venden y compran los puestos y cargos públicos. Al mismo tiempo, la corrupción socava y mina la legitimidad del gobierno y también los valores democráticos, tales como la confiabilidad y la tolerancia.

            La corrupción mina el desarrollo económico ya que genera ineficiencia y distorsiones considerables. En el sector privado, la corrupción incrementa el coste de los negocios y actividades empresariales ya que a éste hay que sumar el precio de los propios desembolsos ilícitos, el coste del manejo de las negociaciones con los cargos públicos y el riesgo de incumplimiento de los acuerdos o de detección. Aunque hay quien argumenta que la corrupción reduce los costes al sortear una posible burocracia excesiva, la disponibilidad de sobornos puede inducir también a los cargos públicos a inventar nuevas reglas y retrasos. Eliminar abiertamente las regulaciones costosas y prolongadas es mejor que permitir encubiertamente que sean sorteadas utilizando sobornos. Allí donde la corrupción infla el coste de los negocios, también distorsiona el terreno de juego, blindando a las firmas con conexiones frente a las competidoras, sustentando, en consecuencia, a empresas ineficientes.

            La corrupción también genera distorsiones en el sector público al desviarse inversiones públicas a proyectos de capital en los que los sobornos y mordidas son más abundantes. Los funcionarios pueden incrementar la complejidad de los proyectos del sector público para ocultar o allanar el camino para tales tratos, distorsionando de este modo todavía más la inversión.

            La corrupción también hace descender el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la construcción, el medio ambiente u otras, reduce la calidad de los servicios e infraestructura gubernamentales e incrementa las presiones presupuestarias sobre el gobierno, así como también facilita la destrucción medioambiental. Los países corruptos pueden tener formalmente una legislación destinada a la protección del medio ambiente, pero no puede ser ejecutada si los encargados de que se cumpla son fácilmente sobornados. Lo mismo puede aplicarse para los derechos sociales, la protección laboral, la sindicación y la prevención del trabajo infantil. La violación de estos derechos legales permite a los países corruptos ganar una ventaja económica ilegítima en los mercados internacionales.

            Está en aumento la escala de la ayuda humanitaria a las regiones pobres e inestables del mundo, pero es muy vulnerable a la corrupción, siendo la ayuda alimentaria, a la construcción y otras ayudas valiosas las que están sometidas a mayor riesgo. La ayuda alimentaria puede ser desviada de su destino intencional directa y físicamente, o indirectamente a través de la manipulación de las evaluaciones de necesidades, registro y distribución para favorecer a ciertos grupos o individuos.

            La corrupción no es específica de los países pobres, en desarrollo o en transición. En los países del oeste de Europa han habido casos de sobornos y otras formas de corrupción en todos los campos posibles: por ejemplo, desembolsos "debajo de la mesa" efectuados a cirujanos reputados por pacientes con la intención de que se les adelante su posición en las listas de espera, sobornos pagados por suministradores a la industria del automóvil para que se incluyan conectores de baja calidad por ejemplo en equipamientos de seguridad, como airabas, sobornos pagados por suministradores de desfibriladores, (para vender condensadores eléctricos de escasa capacidad), contribuciones pagadas por parientes ricos al "fondo social y cultural" de una universidad prestigiosa a cambio de la aceptación de sus hijos como alumnos, sobornos pagados para obtener diplomas, ventajas financieras y de otro tipo ofrecidas a los miembros del comité ejecutivo de un fabricante de automóviles a cambio de posiciones favorables a empleados y votos, entre otros … Estas variadas manifestaciones de corrupción pueden en última instancia suponer un peligro para la salud pública o pueden producir descrédito en ciertas instituciones esenciales o relaciones sociales.

            La corrupción también puede afectar a los distintos componentes de las actividades deportivas, (árbitros, jugadores, personal médico y de laboratorio implicado en los controles anti-doping, miembros de la federación deportiva nacional y comités internacionales encargados de la decisión sobre la situación de los contratos o lugares de competición).

            También ha habido procesos judiciales contra distintos tipos de organizaciones sin ánimo de lucro y ONGs, así como organizaciones religiosas.

            En última instancia, la distinción entre la corrupción del sector público y privado a veces parece un tanto artificial, y las iniciativas nacionales anti-corrupción pueden necesitar evitar las lagunas jurídicas y legales en la cobertura de los instrumentos.

            Todos los tipos de gobiernos son susceptibles a la corrupción política. Las formas de corrupción varían pero las más comunes son el uso ilegítimo de   información privilegiada, el tráfico de influencias, el pucherazo, el patrocinio, sobornos, extorsiones, influencias, fraudes, malversación, la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la cooptación, el nepotismo y la impunidad. La corrupción facilita a menudo otro tipo de hechos criminales como el tráfico de drogas, el lavado de dinero y la prostitución ilegal; aunque no se restringe a estos crimenes organizados, y no siempre apoya o protege otros crímenes.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

            En las épocas pasadas o bien, en nuestras antiguas legislaciones, los abusos de autoridad eran legales porque no se hacía nada contra ellos, es decir, se infringían derechos –tales como el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal- a pesar de la Constitución.

            En la actual época evitar tales abusos se trata de la defensa de los Derechos Humanos frente a la autoridad del Estado.

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título III, Capítulo III dedicado a los derechos civiles, establece que la violación de alguno de ellos por parte de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, contraen una sanción de conformidad con la ley y dependiendo del caso.

            Los derechos civiles son: el derecho a la vida; derecho a la libertad personal, a la libertad de pensamientos, de cultos y de conciencia; derecho a la seguridad personal; a la inviolabilidad de domicilio –mientras no haya una orden judicial-; al libre movimiento por el territorio nacional; derecho a que ninguna pena impuesta a venezolanos sea la expulsión del país; derecho a la petición, a la asociación y a la reunión con fines lícitos y sin armas; derecho a la protección por parte del Estado, entre otros.

            Lógicamente, los seres humanos tenemos éstos e infinidades de derechos contemplados en la Constitución y las leyes, y el Estado tiene el deber de garantizarlos y protegerlos. Sin embargo, de igual forma; así como somos sujetos de derecho, también somos susceptibles de adquirir deberes y obligaciones.

            En este capítulo encontramos un artículo de mucha relevancia, como lo es el #49; el derecho al debido proceso; que otorga garantías tanto judiciales como administrativas para los ciudadanos.

            El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual de los funcionarios público y las funcionarias públicas. El Poder Público es relativo a la Administración pública de la cual emanan los cargos de funcionarios públicos y los cuales, en algunos casos, abusan de ese poder. Se contempla en la Constitución que todo órgano que ejerza el Poder Público está sujeto a la misma y a su vez, define sus atribuciones dándole legalidad a los actos que se emitan regidos por la norma suprema.

            En el caso de que se dicte un acto en ejercicio del Poder Público y éste vaya contra las Constitución y los derechos que la misma garantiza, es considerado abuso de autoridad, quedando el acto nulo; y, los funcionarios que hayan ordenado o ejecutado tal acto, incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa –según los casos- sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.

CONCLUSIÓN

            El abuso de poder o de autoridad es la principal fuente de maldad moral y de la corrupción moral. Esta maldad comienza a existir cuando alguien se rehúsa a aceptar responsabilidad por el bienestar de otros, especialmente por el bienestar de aquéllos naturalmente bajo su cargo.

            Autoridad es poder que proviene de un acuerdo o convención social, como por ejemplo las leyes o las costumbres de un grupo, tal como un Estado o una organización. Es la capacidad que tiene alguien de imponerse sobre otro, ya sea por su posición social, fuerza, conocimiento, tecnología, armas, riqueza, o la confianza que tienen en él o ella, utilizan ese poder injustificadamente para explotar o dañar a otros, o mediante su falta de acción permite que éstos otros sean explotados o dañados.

            Lógicamente, quien no tiene un determinado poder no puede abusar de él. También podemos deducir de lo anterior que el abuso de autoridad ejercido por cada uno de nosotros atenta la ética y la moral que como seres humanos nos debería distinguir.

            El aprovecharnos de nuestro poder como profesionales nos desacredita también en el ámbito personal debido a que lo utilizamos para nuestro propio beneficio sin pensar en los demás y a los que les servimos.

            Este comportamiento puede ser causado también cuando la autoridad quiere respeto y necesita que los demás ciudadanos menores a él se lo deban. Allí hace uso erróneo de su cargo y dicta actos fuera de sus atribuciones para demostrar que él tiene poder sobre sus inferiores; es decir, se impone pero pisar más fuerte no es tener valor.

            Cabe destacar también, que todo trabajador tiene un superior y a él debe rendir cuentas. Sin embargo, si se comete el delito de abusar del poder que se tenga por orden de un superior, de igual forma el funcionario que dictó el acto injusto pagará por ello.

            Una efectiva protección de los derechos humanos requiere de un Estado de derecho construido sobre un escenario de libertad, igualdad y legalidad, provisto de medios aptos para su defensa. Sólo así, la justicia podrá perfeccionar el orden jurídico que rige a una nación y a sus gobernantes.

        
  


 LOS ANTOJOS DEL SOBERANO
   


                               COHECHO
Índice de Percepción de Corrupción Mundial
            La organización internacional Transparencia Internacional publica desde 1995  el Índice de percepción de la corrupción que mide, en una escala de cero (percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción), los niveles de percepción de corrupción en el sector público en un país determinado y consiste en un índice compuesto, que se basa en diversas encuestas a expertos y empresas. La organización define la corrupción como «el abuso del poder encomendado para beneficio personal».
            Este índice está basado en sondeos, los resultados son subjetivos y son menos fiables en países de los que se extraen menos fuentes. Además, lo que se define legalmente (o se percibe) como corrupción difiere según la jurisdicción: por ejemplo, una donación pública puede ser legal en unas jurisdicciones pero ilegal en otras; una acción considerada aceptable en un país como puede ser el dar una propina puede considerarse un soborno en otro.
            Las estadísticas como ésta son, por naturaleza, imprecisas, y los datos de distintos años no son necesariamente comparables debido a cambios en las muestras y en la metodología empleada. 

BIBLIOGRAFÍA
www.wikipedia.org
definición.de
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela